domingo, 1 de septiembre de 2013

Tuyo, mío, nuestro...común cpc13c2



Está en Internet. Lo puedo usar libremente.

Este es el razonamiento habitual en una gran cantidad de usuarios. Como puedo acceder libremente a un contenido y puedo guardarlo en mi computadora no hay ningún problema en que luego utilice esa imagen, video, animación o texto para incluirlo en un nuevo contenido que estoy preparando.
Además, como docentes, si nos asalta alguna duda siempre podemos ampararnos en la idea de que nuestra “apropiación” está justificada por la finalidad didáctica y sin embargo, el razonamiento no es correcto.
Posiblemente el motivo del error se encuentre en la confusión entre gratuito y de uso libre: los contenidos disponibles en Internet son mayoritariamente gratuitos, pero eso no quiere decir que se puedan utilizar libremente para cualquier fin. Ni siquiera cuando la finalidad es educativa y no pretendemos obtener ningún lucro más allá de lograr que nuestros estudiantes aprendan más y con más facilidad.
¿Cómo? ¿Que no puedo usar en mi presentación o en mi sitio web esa imagen que me viene tan bien para el tema que estoy explicando? Pero... si todo el mundo lo hace y no pasa nada. 

¡No lo puedo creer!es lógico que te plantees esas dudas y, sobre todo, que consideres que no estás haciendo nada incorrecto, qsi que vamos a ver en las próximas entradas algunos conceptos esenciales y a descubrir formas de obrar sin vulnerar derechos de terceros. 

La propiedad intelectual y los derechos de autor


El término propiedad intelectual es un tanto contradictorio. Si algo es de mi propiedad es porque no es propiedad de otros: si yo tengo un campo es porque no lo tienen otros, si le pongo un vallado impido que otros puedan entrar en él, si se lo cedo a otros deja de ser de mi propiedad.


Sin embargo, si hablamos de un producto intelectual estamos refiriéndonos a algo inmaterial. Más aún, si comunicamos una idea, no por ello dejamos de tenerla, tal como muy gráficamente se refleja en esta cita atribuida a George Bernard Shaw (premio Nobel de Literatura 1925): "Si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana e intercambiamos las manzanas, entonces tanto tú como yo seguiremos teniendo una manzana. Pero si tú tienes una idea y yo tengo una idea e intercambiamos ideas, entonces ambos tendremos dos ideas".
Asumiendo entonces la contradicción implícita en la denomina-ción, tomaremos como referencia la definición que hace la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, que se refiere a ésta como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección".
La propiedad intelectual recae sobre bienes culturales. Por ello, a diferencia de otro tipo de propiedades, como por ejemplo, la de una casa, una vez transcurrido un período de tiempo, se extinguen los derechos económicos sobre tal propiedad. Es como si caducara, pudiendo ser desde entonces libremente utilizada por cualquiera, aunque sea con fines comerciales y sin pedir permiso o pagar a los autores o editores.



Los derechos de autor: morales y patrimoniales

El reconocimiento de la Propiedad Intelectual da lugar a la aparición de unos derechos a los que denominamos Derechos de autor:
Conjunto de derechos que protegen al autor de una obra original y a otra serie de personas o entidades conexas, tales como intérpretes, ejecutantes, productoras o radiodifusoras. Según la legislación actual, tienen una duración de 70 años a partir del fallecimiento del autor.


Esos derechos se agrupan en dos grandes categorías: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Derechos morales
Los titulares de los mismos son el autor o autora y sus herederos y no son transmisibles a terceras personas. Como podemos comprobar en la descripción que se ofrece a continuación, no son derechos que tengan que ver con la generación de beneficios económicos.

Divulgación 
Sólo el autor o sus herederos pueden decidir divulgar su obra, incluyendo igualmente el derecho a que la misma no se divulgue. Es bastante frecuente que, como el autor no puede ya manifestar su opinión una vez fallecido, los herederos no respeten el derecho a no divulgar y publiquen obras inéditas que les proporcionarán beneficios económicos.

Paternidad
El autor tiene el derecho a que se reconozca de forma expresa su autoría de la obra.
Integridad: Igualmente tiene derecho a que se respete la integridad de su obra de forma que se dé a conocer tal como la creó.


Modificación
En este caso se trata de un derecho que pertenece sólo al autor y no a sus herederos. Consiste en la facultad de alterar el contenido de su obra en cualquier momento.

Retirada
 En ocasiones, la evolución del pensamiento de un autor le hace modificar sus posiciones de tal manera que considera que ya no es pertinente mantener a disposición del público obras publicadas en otra etapa. Tiene el derecho a retirar de circulación a aquellas que aún se encuentren disponibles, previa indemnización a quienes dicha retirada pueda perjudicarles.

Derechos patrimoniales

En este grupo se incluyen aquellos derechos relacionados con la obtención de beneficios a partir de la obra intelectual. Aunque podrían estar en poder del autor, lo habitual es que los de-tenten terceras personas, porque en este caso, a diferencia de los derechos morales, sí que son transmisibles.

Reproducción
Se refiere a la reproducción de una obra en un soporte físico: papel, CD, DVD, pendrive, etc.

Distribución
Incluye la venta, alquiler o préstamo de los soportes físicos.

Comunicación pública
 Además de aquellos actos tales como la representación de una obra de teatro o un concierto que su-ponen la ejecución de la obra protegida, incluye también la puesta a disposición de un grupo del contenido de una obra sin que medie un soporte físico. Por ejemplo: la visualización grupal de una película o la audición de una pieza musical.

Transformación
Generación de una obra nueva, bien sea por adición de la preexistente a una colección o por incorporación de la misma en otra obra diferente.

La protección de estos derechos y los mecanismos sanciona-dores ante las infracciones están regulados por la Ley Nº 11723 de Propiedad Intelectual, cuyo texto básico se promulgó en 1933 y al que posteriormente se le han realizado modificaciones.


Pero ¿También tengo que saber de leyes?

 
Seguramente estarás pensando que ya tenés bastante con tu trabajo de preparar e impartir las clases como para además conocer estas leyes... y tenés toda la razón. Así que vamos a plantearnos la cuestión desde un punto más cercano a nuestra función docente: no vamos a aprendernos las leyes, nos bastará con entender que los autores de obras intelectuales tienen ciertos derechos, algunos de tipo moral y otros de tipo patrimonial. Para sintetizarlo mucho: los autores son trabajadores que tienen derecho a que se reconozca su obra y a vivir de su trabajo; y otras empresas, tales como productoras, editoras o distribuidoras que invierten su dinero para hacernos llegar los productos culturales también tienen derecho, como cualquier otro empresario a obtener rendimientos de su inversión.


No vamos a entrar en disquisiciones sobre lo adecuado o inadecuado de la legislación, que sería tema para otro tipo de debates.


Y ahora, pensemos en nuestro rol docente. ¿No tiene nuestra actuación un carácter modelizador? Más allá de los contenidos de nuestra materia ¿no transmitimos con nuestra actuación cotidiana un universo de valores y actitudes?


Y aquí está el punto clave: si en nuestro quehacer docente no respetamos los derechos asociados a la propiedad intelectual, no podemos pretender que nuestros alumnos y alumnas aprendan a respetarlos.


¿Qué puedo hacer para crear obras que respeten la propiedad intelectual?


Una vez que nos hayamos hecho esta pregunta ya está lista la mitad del trabajo necesario. La primera solución es solicitar el permiso a los autores para utilizar sus obras. En muchos casos nos lo concederán sin problemas, pero este camino tiene una dificultad: es bastante incómodo tener que ir solicitando los permisos uno a uno.

La segunda solución pasa porque sepamos que hay muchas obras de todo tipo que podemos utilizar sin pedir permiso porque ¡el permiso ya está concedido! Se trata de obras cuyos autores han considerado que es bueno compartirlas con los demás y permitirles que las reutilicen. Para poner de manifiesto este permiso se utilizan las licencias de uso. Hay muchas licencias abiertas, pero en la siguiente entrada nos vamos a centrar en las denominadas Creative Commons.

Fuente: Especialización docente de nivel superior en educación y TIC.Autor: Raúl Luna Lombardi

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