martes, 3 de septiembre de 2013

Netvibes: Qué es y cómo se usa? cpc13c2




Netvibes es un servicio web que actúa a modo de escritorio virtual personalizado. Visualmente está organizada en solapas o pestañas (tabs), donde cada solapa por lo general es en sí un agregador de diversos módulos y widgets desplazables previamente definidos por el usuario. Estos módulos, a su vez, actúan como pequeñas ventanas cuyo contenido es generado por otro servicio web o ser miniaplicaciones. 

Algunos ejemplos de los servicios que puede contener son multibuscadores para varios servidores,webmails tipo Gmail, fotos y videos de Youtube, Google Video o Flickr y muchos servicios más, de los cuales algunos son verdaderos gadgets, como una pecera con peces virtuales o minijuegos como sudoku.

Hay módulos que permiten desplegar el contenido generado por otras páginas que funcionan como fuentes web de RSS/Atom; por ejemplo, los diarios y los blogs.


Fuente: WIKIPEDIA 
              http://es.wikipedia.org/wiki/Netvibes


Fuente:

domingo, 1 de septiembre de 2013

Conseguir efectos de sonido cpc13c2

En ocasiones lo que necesitaremos no será música, especialmente cuando se trata de sonorizar un cuento, una obra de teatro, una narración. Cuando lo que buscamos es un ladrido, una puerta que se cierra, el sonido del viento, un tren, el ambiente en un mercado, etc. podemos recurrir a los bancos de efectos de sonido. También hay muchos disponibles... y la mayoría están en inglés, por lo que si no dominamos la len-gua de Shakespeare tal vez tengamos que usar un servicio de traducción para averiguar cómo se dice en inglés lo que estamos buscando.

A pesar de que http://www.freesound.org/ está en inglés, se trata de una base de datos colaborativa auspiciada por la Universidad de Barcelona. Cuenta con varios miles de sonidos y algunos de ellos tienen la particularidad de estar geolocalizados. Si nos damos de alta, también podemos colaborar enviando nuestros propios sonidos.

En http://www.soundbible.com/ también podemos encontrar varios cientos de sonidos con licencias abiertas. Una gran mayoría son de dominio público o CC BY, pero como hay algunos con restricciones para el uso comercial, la sección Royalties Free agrupa todos aquellos que pueden utilizarse también co-mercialmente.


Fuente: Especialización docente de nivel superior en educación y TIC Autor: Raúl Luna Lombardi

Cómo obtener y aplicar una licencia Creative Commons cpc13c2

Para obtener una licencia Creative Commons tenemos que ingresar en la página:
http://creativecommons.org/choose/?lang=es_AR. Luego completar el formulario y pulsar el botón "escoja una licencia"

Con ello mantenemos nuestros derechos de autor pero permitimos a otras personas copiar y distribuir la obra, siempre y cuando reconozcan la correspondiente autoría y solamente bajo las condiciones que hayamos especificado.

Cuando hayamos hecho nuestra elección, tendremos la licencia adecuada para nuestro trabajo expresada de tres formas:
  •  Commons Deed: Es un resumen fácilmente comprensible del texto legal con los íconos relevantes.
  • Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licencia que elegimos.
  • Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplica-ciones identifiquen nuestro trabajo y sus condiciones de uso.
Ahora sólo tenemos que incluir en nuestro sitio, cerca de la obra, el icono de Creative Commons “Algunos derechos reservados” que se ha generado de acuerdo a nuestra selección. Este icono enlaza con el Commons Deed, de forma que todos puedan estar informados de las condiciones de la licencia. Si encontramos que alguien cometió una infracción a la licencia, entonces tendremos las bases para poder defender nuestros derechos.

¿Cómo encuentro recursos y contenidos Creative Commons?

Tal vez estés pensando que compartir tu trabajo con una licencia CC es sencillo, pero que lo que te interesa ahora mismo es poder localizar recursos que ya estén liberados con licencias abiertas para reutilizarlos en tus creaciones. También es muy sencillo y vas a encontrar muchísimos recursos. Apenas necesitarás introducir alguna condición en tus búsquedas o agregar a tus marcadores o favoritos alguna dirección de sitios en los que encontrar este tipo de recursos.

Pero no olvidemos una condición importantísima: estamos obteniendo gratuitamente recursos que han elaborado otros y tenemos la obligación de respetar los términos de la licencia, esto es, citar siempre al autor (incluyendo si es posible un link al archivo original) y respetar las otras condiciones que haya establecido sobre la modificación o la forma de compartir las obras derivadas.

Posiblemente sea la forma más cómoda  de encontrar contenidos CC (Creative Commons), porque podemos elegir entre diferentes buscadores (de imágenes, de música, de videos). Simplemente escribimos lo que estamos buscando, marcamos las condiciones y pulsa-mos en qué buscador queremos consultar (si no marcamos nada, las obras que aparecerán tendrán la limitación ND; marcando modificar, adaptar, editar y/o uso para propósitos comerciales obtendremos resultados con licencias más o me-nos abiertas en función de la combinación que hayamos indicado).

Buscar imágenes CC en Google


Sólo hay que añadir un paso al proceso de búsqueda normal: pulsamos para acceder a la Búsqueda Avanzada y, en la categoría Derechos de uso seleccionamos la condición que más se ajuste a nuestras necesidades

Fuente:Especialización docente de nivel superior en educación y TIC. Autor: Raúl Luna Lombardi

Las licencias Creative Commons cpc13c2

Creative Commons es una organización sin fines de lucro creada en 2002 que se ha encargado de ir redactando una serie de licencias para especificar las condiciones en las que se distribuye una creación intelectual.

Las licencias son textos legales en los que cualquier autor puede permitir determinados usos de su obra bajo ciertas condiciones y requerimientos. Esta autorización se concede a priori y si se quiere hacer algún uso no expresamente autorizado, entonces habrá que pedirlo. Es una alternativa a “todos los derechos reservados”.

Para utilizar una licencia no hay que pedir permiso ni hacer ningún trámite, sólo indicarlo en la obra mediante el nombre de la licencia, el enlace y el icono correspondientes. El uso de las licencias es gratuito.

Condiciones de licencia

Las licencias Creative Commons se basan en la combinación entre las siguientes condiciones:

Atribución (Attribution)
En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia será necesario reconocer la autoría (obligatoria en todos los casos).
 

No Comercial (Non commercial)
La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
 

Sin obras derivadas (No Derivate Works)
La autorización para explotar la obra no incluye la posibilidad de crear una obra derivada.
 

Compartir Igual (Share alike)
La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
 

Combinaciones y licencias posibles

Con estas condiciones se pueden generar las seis combinacio-nes que producen las licencias Creative Commons.

Atribución (by)
Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo la explotación con fines comerciales y la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

 

Reconocimiento – Compartir Igual (by-sa)
Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

  

Atribución – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa)
 No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Esta licencia no es una licencia libre.

  

Atribución – Sin Obra Derivada (by-nd)
Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. Esta licencia no es una licencia libre.

  

Atribución – No Comercial – Sin Obra Derivada (by-nc-nd)
 No se permite un uso co-mercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Esta licencia no es una li-cencia libre, y es la más cercana al derecho de autor tradicional.

  

Fuente: Especialización docente de nivel superior en educación y TIC. Autor: Raúl Luna Lombardi

Tuyo, mío, nuestro...común cpc13c2



Está en Internet. Lo puedo usar libremente.

Este es el razonamiento habitual en una gran cantidad de usuarios. Como puedo acceder libremente a un contenido y puedo guardarlo en mi computadora no hay ningún problema en que luego utilice esa imagen, video, animación o texto para incluirlo en un nuevo contenido que estoy preparando.
Además, como docentes, si nos asalta alguna duda siempre podemos ampararnos en la idea de que nuestra “apropiación” está justificada por la finalidad didáctica y sin embargo, el razonamiento no es correcto.
Posiblemente el motivo del error se encuentre en la confusión entre gratuito y de uso libre: los contenidos disponibles en Internet son mayoritariamente gratuitos, pero eso no quiere decir que se puedan utilizar libremente para cualquier fin. Ni siquiera cuando la finalidad es educativa y no pretendemos obtener ningún lucro más allá de lograr que nuestros estudiantes aprendan más y con más facilidad.
¿Cómo? ¿Que no puedo usar en mi presentación o en mi sitio web esa imagen que me viene tan bien para el tema que estoy explicando? Pero... si todo el mundo lo hace y no pasa nada. 

¡No lo puedo creer!es lógico que te plantees esas dudas y, sobre todo, que consideres que no estás haciendo nada incorrecto, qsi que vamos a ver en las próximas entradas algunos conceptos esenciales y a descubrir formas de obrar sin vulnerar derechos de terceros. 

La propiedad intelectual y los derechos de autor


El término propiedad intelectual es un tanto contradictorio. Si algo es de mi propiedad es porque no es propiedad de otros: si yo tengo un campo es porque no lo tienen otros, si le pongo un vallado impido que otros puedan entrar en él, si se lo cedo a otros deja de ser de mi propiedad.


Sin embargo, si hablamos de un producto intelectual estamos refiriéndonos a algo inmaterial. Más aún, si comunicamos una idea, no por ello dejamos de tenerla, tal como muy gráficamente se refleja en esta cita atribuida a George Bernard Shaw (premio Nobel de Literatura 1925): "Si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana e intercambiamos las manzanas, entonces tanto tú como yo seguiremos teniendo una manzana. Pero si tú tienes una idea y yo tengo una idea e intercambiamos ideas, entonces ambos tendremos dos ideas".
Asumiendo entonces la contradicción implícita en la denomina-ción, tomaremos como referencia la definición que hace la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, que se refiere a ésta como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección".
La propiedad intelectual recae sobre bienes culturales. Por ello, a diferencia de otro tipo de propiedades, como por ejemplo, la de una casa, una vez transcurrido un período de tiempo, se extinguen los derechos económicos sobre tal propiedad. Es como si caducara, pudiendo ser desde entonces libremente utilizada por cualquiera, aunque sea con fines comerciales y sin pedir permiso o pagar a los autores o editores.



Los derechos de autor: morales y patrimoniales

El reconocimiento de la Propiedad Intelectual da lugar a la aparición de unos derechos a los que denominamos Derechos de autor:
Conjunto de derechos que protegen al autor de una obra original y a otra serie de personas o entidades conexas, tales como intérpretes, ejecutantes, productoras o radiodifusoras. Según la legislación actual, tienen una duración de 70 años a partir del fallecimiento del autor.


Esos derechos se agrupan en dos grandes categorías: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Derechos morales
Los titulares de los mismos son el autor o autora y sus herederos y no son transmisibles a terceras personas. Como podemos comprobar en la descripción que se ofrece a continuación, no son derechos que tengan que ver con la generación de beneficios económicos.

Divulgación 
Sólo el autor o sus herederos pueden decidir divulgar su obra, incluyendo igualmente el derecho a que la misma no se divulgue. Es bastante frecuente que, como el autor no puede ya manifestar su opinión una vez fallecido, los herederos no respeten el derecho a no divulgar y publiquen obras inéditas que les proporcionarán beneficios económicos.

Paternidad
El autor tiene el derecho a que se reconozca de forma expresa su autoría de la obra.
Integridad: Igualmente tiene derecho a que se respete la integridad de su obra de forma que se dé a conocer tal como la creó.


Modificación
En este caso se trata de un derecho que pertenece sólo al autor y no a sus herederos. Consiste en la facultad de alterar el contenido de su obra en cualquier momento.

Retirada
 En ocasiones, la evolución del pensamiento de un autor le hace modificar sus posiciones de tal manera que considera que ya no es pertinente mantener a disposición del público obras publicadas en otra etapa. Tiene el derecho a retirar de circulación a aquellas que aún se encuentren disponibles, previa indemnización a quienes dicha retirada pueda perjudicarles.

Derechos patrimoniales

En este grupo se incluyen aquellos derechos relacionados con la obtención de beneficios a partir de la obra intelectual. Aunque podrían estar en poder del autor, lo habitual es que los de-tenten terceras personas, porque en este caso, a diferencia de los derechos morales, sí que son transmisibles.

Reproducción
Se refiere a la reproducción de una obra en un soporte físico: papel, CD, DVD, pendrive, etc.

Distribución
Incluye la venta, alquiler o préstamo de los soportes físicos.

Comunicación pública
 Además de aquellos actos tales como la representación de una obra de teatro o un concierto que su-ponen la ejecución de la obra protegida, incluye también la puesta a disposición de un grupo del contenido de una obra sin que medie un soporte físico. Por ejemplo: la visualización grupal de una película o la audición de una pieza musical.

Transformación
Generación de una obra nueva, bien sea por adición de la preexistente a una colección o por incorporación de la misma en otra obra diferente.

La protección de estos derechos y los mecanismos sanciona-dores ante las infracciones están regulados por la Ley Nº 11723 de Propiedad Intelectual, cuyo texto básico se promulgó en 1933 y al que posteriormente se le han realizado modificaciones.


Pero ¿También tengo que saber de leyes?

 
Seguramente estarás pensando que ya tenés bastante con tu trabajo de preparar e impartir las clases como para además conocer estas leyes... y tenés toda la razón. Así que vamos a plantearnos la cuestión desde un punto más cercano a nuestra función docente: no vamos a aprendernos las leyes, nos bastará con entender que los autores de obras intelectuales tienen ciertos derechos, algunos de tipo moral y otros de tipo patrimonial. Para sintetizarlo mucho: los autores son trabajadores que tienen derecho a que se reconozca su obra y a vivir de su trabajo; y otras empresas, tales como productoras, editoras o distribuidoras que invierten su dinero para hacernos llegar los productos culturales también tienen derecho, como cualquier otro empresario a obtener rendimientos de su inversión.


No vamos a entrar en disquisiciones sobre lo adecuado o inadecuado de la legislación, que sería tema para otro tipo de debates.


Y ahora, pensemos en nuestro rol docente. ¿No tiene nuestra actuación un carácter modelizador? Más allá de los contenidos de nuestra materia ¿no transmitimos con nuestra actuación cotidiana un universo de valores y actitudes?


Y aquí está el punto clave: si en nuestro quehacer docente no respetamos los derechos asociados a la propiedad intelectual, no podemos pretender que nuestros alumnos y alumnas aprendan a respetarlos.


¿Qué puedo hacer para crear obras que respeten la propiedad intelectual?


Una vez que nos hayamos hecho esta pregunta ya está lista la mitad del trabajo necesario. La primera solución es solicitar el permiso a los autores para utilizar sus obras. En muchos casos nos lo concederán sin problemas, pero este camino tiene una dificultad: es bastante incómodo tener que ir solicitando los permisos uno a uno.

La segunda solución pasa porque sepamos que hay muchas obras de todo tipo que podemos utilizar sin pedir permiso porque ¡el permiso ya está concedido! Se trata de obras cuyos autores han considerado que es bueno compartirlas con los demás y permitirles que las reutilicen. Para poner de manifiesto este permiso se utilizan las licencias de uso. Hay muchas licencias abiertas, pero en la siguiente entrada nos vamos a centrar en las denominadas Creative Commons.

Fuente: Especialización docente de nivel superior en educación y TIC.Autor: Raúl Luna Lombardi